Nos comunicamos con Matías Melillán, del área de comunicación de la Confederación Mapuche de Neuquén y así se expresó:
La empresa condenada a pedir autorización
Por Darío Aranda (Pagina 12)
Por Darío Aranda (Pagina 12)
El fallo establece que, para trabajar en ese lugar, la empresa debe contar con permiso de la comunidad mapuche. Un antecedente para las comunidades en conflicto de todo el país.
Remarca la obligatoriedad de respetar la frondosa legislación (nacional e internacional) que protege los derechos indígenas y apunta también al rol de otros poderes: “Todo gobierno que desatienda (la leyes citadas) debe ser considerado como discriminador de los pueblos indígenas”.
En enero de 2007 el gobierno neuquino otorgó a la petrolera Piedra del Aguila la concesión de 3800 hectáreas en la región del Picún Leufú, en el centro de la provincia. En el lugar vive desde mediados del siglo pasado la comunidad Wentru Trawel Leufu. A fines de 2007, la empresa llegó hasta el lugar y reclamó derechos sobre la tierra, pero la comunidad le prohibió el ingreso. En julio de 2008 volvieron con nueva estrategia: ofrecieron dinero para obtener permisos de exploración y extracción. “La actividad petrolera es opuesta a nuestra forma de vida. No autorizamos”, fue la respuesta unánime.
La petrolera ingresó por la fuerza a territorio mapuche, atacó a miembros de la comunidad y contrató a 40 personas que, bajo el supuesto rótulo de desocupados a la espera de un trabajo, reprimieron a las familias indígenas, mataron casi un centenar de animales, incendiaron dos viviendas y un vehículo, y sostuvieron un proceso de desgaste para expulsar a la comunidad de su tierra. Comenzaba una fuerte campaña local y provincial para responsabilizar a los mapuches por trabar supuestas inversiones petroleras, que –según solicitadas de la compañía– implicarían beneficios para el pueblo y puestos de trabajo.
La presión sobre la comunidad incluyó la judicialización: la empresa presentó un recurso de amparo para que la Justicia prohíba a la comunidad mapuche realizar acciones directas que pudieran “obstaculizar” la extracción de hidrocarburos en el propio territorio comunitario. En sólo 24 horas, la jueza Graciela Blanco dictó una medida cautelar por la cual ordenó a los miembros de la comunidad que se abstuvieran de impedir las tareas de la empresa. La defensa denunció que no se tuvo en cuenta la legislación indígena.
Sobrevino la apelación y, luego de tres años, la sentencia, dictada por el Juzgado Civil 2 de Cutral-Có negó la solicitud de amparo y priorizó el derecho indígena. “Corresponde rechazar la acción promovida por Petrolera Piedra del Aguila”, resume el fallo judicial sin precedentes y remarca que la acción inconsulta de empresas y gobiernos viola la Constitución Nacional y la de Neuquén, y tratados internacionales de rango supraley (el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). También se desoyó la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. La sentencia remarca la necesidad de poner en práctica esas normas y rechaza que, como suele suceder en los tribunales, se pretenda imponer el Código Civil por sobre la Constitución Nacional y tratados internacionales.
“Reconoce a la comunidad y reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estado”, explicó el director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), Juan Manuel Salgado.
“Debe asegurarse la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (...). La consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta”, afirma el juez Mario Tommasi, y explica que la participación de las comunidades indígenas debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones que los afecten.
En cuanto al caso concreto, sentencia: “No se ha demostrado el cumplimiento cabal y adecuado de los procedimientos de consulta y participación prescritos por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y el artículo 53 de la Constitución Provincial (...). No se advierte que se haya dado cumplimiento a procedimiento de consulta o gestión conjunta de recursos. Por el contrario”.
Incluso cita como jurisprudencia al Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, máxima instancia judicial de la provincia: “El derecho de consulta de los pueblos indígenas es, en esencia, un derecho fundamental de carácter colectivo, por el que el Estado está obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades, cuando se avizoren acciones gubernamentales, ya sean legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente”.
. “La Justicia nos dio la razón, ahora será el pueblo mapuche movilizado, con cortes de caminos, el que impedirá que exploten y contaminen nuestro territorio”, anunció Juan Carlos Curruhuinca, de la comunidad Wentru Trawel Leufu.
La sentencia reconoce que la gestión de los recursos naturales corresponde a las provincias (artículo 124 de la Constitución Nacional), pero en la misma oración les marca un límite claro a los gobernadores al advertir que no pueden avanzar unilateralmente: “A las comunidades indígenas les está asegurada (por ley) la participación en cuestiones relativas a los mismos”.
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